Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 8 nov 1985
El Consejo Valenciano de Cultura es la Institución consultiva y asesora de las Instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. Velará por la defensa y promoción de los valores lingüísticos y culturales valencianos de acuerdo con lo que dispone la presente Ley.
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