Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 8 nov 1985
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Pleno y de la Comisión de Gobierno, requerirán para su validez la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto decisorio. 3. Los miembros de la Institución podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario.
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