Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 8 nov 1985
1. La periodicidad del régimen de sesiones ordinarias del Consejo Valenciano de Cultura será, como mínimo semestral en cuanto al Pleno, y mensual para la Comisión de Gobierno. 2. Podrá convocarse extraordinariamente sesión del Consejo Pleno o Comisión de Gobierno cuando lo decida el Presidente o a solicitud razonada de una tercera parte de los miembros del órgano correspondiente. 3. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo, tras la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante el mismo, aquellas personas que por su erudición y probada competencia hayan sido convocadas por el Presidente, para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración de la Institución.
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