Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 8 nov 1985
El Consejo Valenciano de Cultura elaborará el Reglamento que habrá de regir sus aspectos de organización y funcionamiento, que será elevado para su aprobación a Consell de la Generalidad, y propondrá en su caso, al Gobierno Valenciano las modificaciones a dicho Reglamento. Dicho Reglamento, y en su caso, sus posibles modificaciones, serán aprobadas por el Consell de la Generalidad si se ajustan a la presente Ley y demás normas que resulten de aplicación.
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eli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-21