Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 32En vigor desde 8 nov 1985
1. El Consejo Valenciano de Cultura es una institución de carácter público dedicada al cumplimiento de las funciones que la presente Ley le atribuye.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, forma parte del conjunto de las Instituciones que constituyen la Generalidad Valenciana.
3. Ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, a fin de garantizar su objetividad e independencia.
4. El Consejo Valenciano de Cultura tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-2