Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 8 nov 1985
Corresponden al Consejo Pleno las siguientes atribuciones: a) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus posibles modificaciones, y elevarlo para su aprobación al Consell de la Generalidad. b) Aprobar la Memoria Anual. c) Aprobar el anteproyecto de gastos de la Institución para su remisión al Consell, así como los de sus posibles modificaciones y el de su liquidación. d) Aprobar los dictámenes e informes que deba emitir la Institución a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley. e) Proponer al Presidente de la Generalidad, la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho acreedoras de ello. f) Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico. g) Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley, y designar los componentes y presidentes de las mismas. h) Aprobar el régimen ordinario de sesiones y en su caso de las reuniones de tas comisiones o ponencias. i) Designar y cesar a los representantes del Consejo Valenciano de Cultura en aquellos organismos o entidades que legal o reglamentariamente corresponda. j) Proponer al Consell la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la Institución, así como su estructura orgánica. k) Cualesquiera otras que le atribuya la presente Ley el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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eli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-15