Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 jul 1985
Las funciones de las comisiones científicas creadas por el artículo 6 de la Ley 2/1982 y por el artículo 7 de la Ley 21/1983 serán asumidas por el Consejo de Protección de la Naturaleza.
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