Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Con relación a los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente y del Área Protegida de las Islas Medes, se establece lo siguiente: a) La denominación, las funciones, las atribuciones, la composición y el funcionamiento de los órganos rectores deben establecerse por decreto a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente. b) El nombramiento de los miembros designados para formar parte de los órganos rectores se hace por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente. c) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas tienen garantizada la participación efectiva en estos órganos, con un mínimo de un representante o una representante, que debe ser nombrado a propuesta de las organizaciones indicadas. 2. La definición de la estructura, la composición y las funciones de los órganos gestores de los espacios naturales de protección especial adscritos al departamento competente en materia de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos debe establecerse por orden del consejero o consejera competente en materia de medio natural y biodiversidad. Se modifica el apartado 2 por el art. 205.13 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-17 Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición modificativa 2 de la Ley 15/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-10214 . Se añade por el de la Ley 12/2006, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2006-15005 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264 de 2 de noviembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17314 .

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Pro

eli/es-ct/l/1985/06/13/12#disposicion-adicional-cuarta