Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
37 / 56En vigor desde 18 jul 1985
1. La declaración de espacio natural de protección especial comportará la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.
2. El Consejo Ejecutivo podrá declarar necesarias y urgente la ocupación de cualquier terreno de los afectados por la delegación.
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Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-33