Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 jul 1985
1. Corresponderá a las diferentes administraciones públicas la protección de los espacios naturales, de su gea y de las especies vegetales y animales que vivan en ella, el mantenimiento de la viabilidad de los equilibrios y, en general, la defensa de sus ecosistemas y recursos naturales de todas las causas de degradación que puedan amenazarlos. 2. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que les causen.
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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-3