Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

22 / 56
En vigor desde 18 jul 1985
1. A partir del inicio de los trabajos preparatorios para incorporar al Plan un nuevo espacio o para ampliar otro incluido anteriormente, el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques podrá ordenar la aplicación preventiva de la regulación contenida en el artículo 18.1 y 3. 2. La resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas quedará sin efecto si en el plazo de un año, no se acordara incluir o ampliar el espacio en el Plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-19