Art. [preambulo]
En vigor desde 29 dic 1984
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre las distintas posibilidades que para la financiación de la Comunidad Autónoma se ofrecen en La Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, una de ellas consiste en el establecimiento de recargos sobre los tributos del Estado, tanto respecto de los que son susceptibles de cesión como sobre aquellos otros que no lo son, siempre que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas.
A la vista de lo anteriormente expuesto, el abanico de posibilidades para el establecimiento de un recargo sobre un tributo estatal por parte de la Comunidad Autónoma es ciertamente amplio, pero las posibilidades se reducen si se tienen en cuenta una serie de consideraciones determinantes.
En primer lugar, parece obvio que en los momentos actuales no resulta conveniente aumentar la presión fiscal en aquellos conceptos que pueden incidir de modo, negativo sobre la situación económica general; son tos casos de la imposición sobre la renta o sobre el consumo en sus distintas manifestaciones. De otra parte, resulta igualmente aconsejable que los costes de gestión del recargo no se dejen sentir excesivamente sobre la Administración Tributaria. Finalmente, el recargo ha de tener una cierta capacidad recaudatoria.
A estas consideraciones se ajusta el recargo que se crea por la presente Ley.
Por otra parte, son notorias las dificultades que entraña el establecimiento de un recargo sobre la tasa que grava el juego del bingo, de ahí que se haya optado como fórmula más satisfactoria por la creación ‒de acuerdo con la Constitución y el Estatuto‒ de un impuesto regional sobre el juego del bingo, ya que ello ofrece claras ventajas desde los más diversos puntos de vista y especialmente en lo relativo a su gestión y recaudación.
La finalidad de esta Ley es ayudar a financiar los Servicios que la Comunidad Autónoma debe facilitar o fomentar en general y, en especial, los destinados a aquellos de nuestros conciudadanos más marginados o necesitados, con programas de empleo juvenil, atención a los minusválidos, huérfanos, drogadictos, alcohólicas y otros fines sociales.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/12/27/12#preambulo-pr