Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
15 / 16En vigor desde 29 dic 1984
La cuantía de los tipos de gravamen establecidos por esta Ley podrá ser modificada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/12/27/12#disposicion-adicional-tercera