Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
14 / 16En vigor desde 29 dic 1984
En todo to no regulado por esta Ley se aplicará subsidiariamente la Ley General Tributaria y tas demás disposiciones estatales relativas al régimen de gestión de los tributos.
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Proeli/es-mc/l/1984/12/27/12#disposicion-adicional-segunda