Art. Artículos 1 a 4
Título TÍTULO I

Art. Artículos 1 a 4

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En vigor desde 1 ene 1998
(Derogados). Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Ref. BORM-s-1997-90003

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Pro

eli/es-mc/l/1984/12/27/12#articulos-1-a-4