Título TÍTULO II
Art. 10
11 / 16En vigor desde 29 dic 1984
Los contribuyentes presentarán declaraciones-liquidaciones del impuesto correspondiente a los premios satisfechos e ingresarán su importé, con la periodicidad y en la forma que reglamentariamente se determine.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/12/27/12#art-10