Art. Disposición transitoria
Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 15 mar 1984
Los Consejos Generales o Superiores, ya existentes de las Corporaciones de Derecho público representativos de intereses económicos o profesionales, subsistirán con la organización y atribuciones que les confiere la legislación estatal vigente, hasta tanto se dicte la normativa prevista en el artículo 15, 3, de la presente Ley.
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eli/es/l/1983/10/14/12#disposicion-transitoria