Art. Disposición adicional tercera
Título TITULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 mar 1984
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación al personal contratado y a los funcionarios de la Administración local adscritos o integrados, según los casos, al servicio de las Comunidades Autónomas en la medida en que las peculiaridades de su régimen y funciones lo permitan.
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