Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 oct 1982
El acuerdo de la corporación municipal será adoptado, previo un período de información pública de un mes, en una sesión extraordinaria convocada con este fin y se precisará, para que sea válido, el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales presentes. En todo caso, el número de los votos favorables no podrá ser inferior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros del consistorio. Este acuerdo municipal debe remitirse al Departament de Governació en el plazo de seis días a contar a partir del día siguiente de su adopción.
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eli/es-ct/l/1982/10/08/12#art-2