Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 1982
En el mismo plazo, deben dictarse las normas a que deberán ajustarse las Ordenanzas municipales de carácter general referidas a la normativa aplicable al tramite del otorgamiento de licencias, a su revisión y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las licencias ya otorgadas. También deben regularse las condiciones mínimas a aplicar en los supuestos producidos por la aplicación de nuevos criterios de actuación.
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eli/es-ct/l/1981/12/24/12#disposicion-final-tercera