Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 1982
Antes de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deben elaborarse las disposiciones reglamentarias que señalen los elementos mínimos que deben contener las Ordenanzas municipales respecto a las medidas de protección del Medio Ambiente en relación con las actividades extractivas. En estas disposiciones debe establecerse la graduación de los suelos en función del mayor o menor rigor de las medidas aplicables.
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