Art. 8
8 / 18En vigor desde 14 may 2020
1. Para garantizar la aplicabilidad de las medidas de protección del medio ambiente y los trabajos de restauración previstos en la autorización, es preciso que el titular constituya una fianza antes de comenzar la explotación.
1 bis. La obligación del titular de depositar la fianza que corresponda en cada momento y de restaurar los terrenos afectados en las condiciones establecidas en el programa de restauración seguirá vigente hasta el momento en que la Administración ambiental acepte definitivamente la restauración efectuada al término, si procede, del plazo de garantía, independientemente de la situación administrativa de la autorización minera.
2. La cuantía de la fianza debe establecerse por reglamento. En cualquier caso, en lo referente a la restauración, la cuantía debe fijarse en función de la superficie afectada por la restauración, por el coste global de la restauración o por ambos aspectos conjuntamente. En ningún caso la fianza significará un importe inferior a cuatrocientas mil pesetas por hectárea o el veinticinco por ciento del presupuesto global de restauración.
3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.
3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:
a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25 % del importe total de la fianza establecida.
b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: 50 % del importe total de la fianza establecida.
c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100 % de la fianza.
3 ter. Anualmente se revisa el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios al consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. El importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios al consumo. La revisión del importe de la fianza se efectúa anualmente a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.
3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración de una actividad extractiva para que se pueda instalar en la misma, con los correspondientes permisos, un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, las fianzas de la actividad extractiva que queden duplicadas con las fianzas establecidas para el depósito controlado pueden devolverse a petición de su depositario. Las fianzas de relleno y de restauración superficial solamente pueden devolverse en el momento en que se han constituido fianzas del mismo importe o superior, a disposición de la Agencia de Residuos de Cataluña, fijadas de acuerdo con los artículos 10.1 y 10.2 del Decreto 1/1997, respectivamente.
4. La fianza responde de la ejecución de los trabajos de restauración y de las sanciones impuestas al titular de la autorización por incumplimiento de las medidas de protección del medio ambiente, así como de los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen por razón del desarrollo de la actividad extractiva.
5. La devolución de la fianza se hace cuando ha transcurrido el plazo de garantía que se haya fijado en el informe sobre el programa de restauración. Este plazo es, como máximo, de cinco años. No obstante, una vez se ha efectuado la aceptación de las obras de restauración, la persona titular de la actividad puede solicitar la devolución del 75 % del importe de los conceptos de la fianza que se detallan a continuación:
a) Movimiento de tierras propias con nivelación.
b) Tendido de suelo edáfico propio acaparado.
c) Arada y aportación de abonos.
d) Rellenado con material propio.
e) Rellenado con material de aportación.
f) Construcción de zanjas para la red de desagüe.
g) Hidrosiembra.
h) Subsolado.
i) Esponjamiento.
Se modifica el apartado 5 por el del Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7383#a3 Se añade el apartado 1.bis y se modifica el apartado 3 quáter por el art. 78.2 y 3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifican los apartados 3, 3 bis, 3 ter y 3 quáter por los arts. 89 y 90 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Redactados conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6099, de 30 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-5935 . Se modifica el apartado 3 y se añaden el 3 bis, 3 ter y 3 quáter por el art. 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1981/12/24/12#art-8