Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 nov 2023
El contenido de los planes de transporte regulados en la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, podrá integrarse en los planes de movilidad y los planes de servicios regulados en esta ley.
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