Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 36En vigor desde 24 nov 2023
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán el uso del transporte público haciendo posible una red intermodal que garantice la movilidad de las personas y mercancías de manera accesible, sostenible, eficaz y eficiente.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán en su respectivo ámbito competencial el uso de los tipos de vehículos menos contaminantes y más sostenibles, mediante la adquisición de medios de transporte colectivos propulsados por combustibles alternativos en la renovación de las flotas destinadas al transporte público.
3. De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, se promoverá la progresiva incorporación de medidas coordinadas tendentes a la disuasión del uso del vehículo motorizado privado, bien mediante la imposición de costes directos, bien incorporando sistemas de limitación del acceso a los núcleos urbanos con mayor impacto ambiental, debiendo ser proporcionales y justificadas con base en criterios ambientales y de salud.
La progresividad en la implantación de estas medidas buscará la garantía de existencia de alternativas reales.
4. Las administraciones públicas competentes fomentarán aparcamientos disuasorios en la periferia urbana, que conecten con el transporte público urbano e interurbano, o bien que permitan desplazamientos a los centros y recorridos periféricos no motorizados con distancias asumibles.
5. Las autoridades competentes fomentarán el uso compartido del vehículo privado con facilidades de estacionamiento destinadas a tal fin. Así mismo se estudiará la implantación de un sistema de vehículos eléctricos compartidos en zonas periféricas a las que el transporte público no tenga acceso.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/09/11#art-9