Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 24 nov 2023
1. Cada autoridad del transporte territorial propondrá, conforme a su instrumento de creación, las tarifas que las personas usuarias deberán pagar por la utilización de los medios e infraestructuras de transporte de su competencia y será responsable de los correspondientes sistemas operativos de gestión. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Autoridad del Transporte de Euskadi promoverán un sistema tarifario único e integrado, mediante: a) La regulación de elementos de cohesión económica territorial, a fin de que el resultado del sistema tarifario resulte equilibrado entre las zonas de intensa concentración de medios de transporte y aquellas de menor oferta de servicios. b) El fomento del uso del transporte público mediante un sistema de precios que permita absorber una parte significativa de los costes asociados a este y su traslado a los sistemas de transporte privado. c) La evolución del sistema tarifario a un sistema tecnológicamente unificado y seguro en garantía del acceso universal y en condiciones de igualdad de las personas usuarias, para cualquier medio de transporte público en cualquier parte del territorio de Euskadi. d) La regulación de un sistema de bonificación común conforme a criterios de habitualidad en el uso y niveles de renta de la persona usuaria.
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