Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 36En vigor desde 24 nov 2023
1. El planeamiento urbanístico establecerá determinaciones de movilidad sostenible, integrando criterios de movilidad peatonal y ciclista y de seguridad vial en el diseño de las calles y espacios públicos, así como una adecuada accesibilidad de la ciudadanía al transporte público.
2. Los municipios garantizarán la coordinación del planeamiento urbanístico con la planificación de la movilidad sostenible prevista en la presente ley.
3. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el estudio de movilidad recogido en el artículo 7.3.c) de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, deberá evaluar, adicionalmente, la viabilidad de gestionar de forma sostenible los desplazamientos de personas y mercancías analizando las posibilidades de transporte público, la capacidad y funcionalidad de la red viaria y los modos de transporte alternativos, proponiendo, en su caso, medidas de ordenación y planificación del transporte para propiciar la movilidad sostenible en el municipio.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/09/11#art-18