Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 24 nov 2023
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán el desarrollo y puesta en práctica de políticas en materia de educación y divulgación desde el punto de vista de la movilidad sostenible, con el fin de concienciar a la ciudadanía de su necesidad y respeto.
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