Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 10 may 2023
Quienes tengan la condición de nuevos beneficiaros de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar determinados productos energéticos, como consecuencia de la modificación de los apartados 1, 2 y 3 de artículo 34 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recibirán los pagos atrasados correspondientes al importe de la ayuda referida al consumo de gasóleo desde el 1 de enero hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto ley, conforme al procedimiento que establezca a tales efectos la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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