Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 74En vigor desde 28 jun 2025
A los efectos de la dispuesto en este título, son centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como el Real Patronato sobre Discapacidad y sus centros asesores y de referencia, así como las instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, de ámbito autonómico.
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Proeli/es/l/2023/05/08/11#art-6