Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 28 jun 2025
A los efectos de la dispuesto en este título, son centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como el Real Patronato sobre Discapacidad y sus centros asesores y de referencia, así como las instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, de ámbito autonómico.
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