Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 9 nov 2023
Se introduce en el apartado Dos del artículo 43 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, una letra i) en el subapartado 2 A), con la siguiente redacción: «i) La autorización de cualquier instrumento público por videoconferencia sin observar los requisitos establecidos al efecto en la Ley del Notariado o en sus disposiciones concordantes con rango legal.»
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eli/es/l/2023/05/08/11#art-37