Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 74En vigor desde 28 jun 2025
Los prestadores de servicios deben garantizar una formación adecuada y continua de su personal a fin de asegurar que adquiera conocimientos sobre cómo utilizar productos y servicios accesibles. Esa formación ha de incluir cuestiones como el suministro de información, el asesoramiento, la publicidad y la atención a la diversidad.
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Proeli/es/l/2023/05/08/11#art-15