Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local
Art. Disposición transitoria tercera
155 / 162En vigor desde 17 may 2023
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón será el competente para conocer de los recursos a los que se refiere el apartado primero del artículo 118, en relación con los contratos licitados por los municipios de gran población y de las diputaciones provinciales de Aragón, en tanto estas entidades no hagan uso de la facultad a que se refiere el artículo 134 de esta ley.
2. Los órganos locales que, en su caso, decidan crear los entes mencionados en el apartado anterior, conocerán de las cuestiones que se planteen en relación con los expedientes de contratación iniciados tras su constitución.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-transitoria-tercera