Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición transitoria segunda

154 / 162
En vigor desde 17 may 2023
1. En tanto no se encuentre plenamente operativa la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, las actuaciones previstas mediante el uso de sus funcionalidades y de los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública alojados en la misma se realizarán a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público. 2. Los órganos de contratación del sector público autonómico que dispongan de un gestor de expedientes de contratación pública en el momento de entrada en vigor de esta ley, podrán seguir utilizándolo mediante la formalización del correspondiente convenio, siempre que garantice las obligaciones de publicidad establecidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-transitoria-segunda