Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 may 2023
Los expedientes de contratación cuya convocatoria de licitación haya sido publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior en todas sus fases. En el caso de procedimientos con negociación sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
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