Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 17 may 2023
Se faculta al titular del departamento competente en materia de contratación pública a dictar las oportunas instrucciones sobre criterios interpretativos de la aplicación de la normativa vigente en materia de contratación pública, que serán de obligado cumplimiento en los términos previstos en la legislación aragonesa de régimen jurídico del sector público.
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