Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición adicional tercera

141 / 162
En vigor desde 17 may 2023
Las referencias realizadas en esta ley a los contratos de obras y a los contratos de servicios se entenderá que incluyen los contratos de concesión de obras y de servicios, salvo que se indique lo contrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-adicional-tercera