Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 may 2023
1. Se consideran prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades en las que se hace uso de las más altas facultades intelectivas y en las que resultan predominantes los elementos inmateriales no cuantificables asociados a los procesos mentales humanos, siempre que el producto de estas facultades suponga cierto grado de innovación o creatividad. No será necesario que el resultado generado esté sujeto a derechos de propiedad intelectual. Entre otras, se reconoce el carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. 2. No se consideran prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades que tengan naturaleza rutinaria o reglada y no impliquen creatividad o innovación.
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