Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Órganos de asistencia
Art. 95
95 / 162En vigor desde 17 may 2023
1. El comité de expertos es un órgano de asistencia a los órganos de contratación que se caracteriza por su composición técnica especializada, con una cualificación profesional acorde al objeto de la licitación, al que se le encomienda la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que resulten necesarios.
2. La composición del comité de expertos, que tendrá un número impar de miembros no inferior a tres, deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
3. No podrán formar parte del comité de expertos los cargos electos o de designación política ni los titulares de los órganos de contratación ni el personal eventual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-95