Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Planificación de los recursos humanos y profesionalización de la contratación pública

Art. 9

9 / 162
En vigor desde 17 may 2023
1. Serán objeto de planificación estratégica conforme a los objetivos de esta ley los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la actividad de los órganos de contratación en el ejercicio de sus funciones. 2. La delimitación de medios humanos y la definición de perfiles laborales atenderá a los principios de profesionalización, transversalidad y carácter multidisciplinar de la contratación. A estos efectos, se fomentará la creación de equipos especializados en materia de contratación, con formación en las áreas jurídico-administrativa, técnica, informática y económica, que actuarán de manera coordinada con la organización administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-9