Art. 89
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Órganos de contratación

Art. 89

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En vigor desde 17 may 2023
1. Tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores y directivos de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras. 2. En el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a su normativa reguladora, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades. 3. Los órganos de contratación de las entidades locales serán los determinados por la legislación básica reguladora de la contratación pública. 4. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico autorizarán los expedientes de contratación y la inversión necesaria para su licitación. En todo caso, será preceptiva autorización del Gobierno de Aragón para la licitación, modificación y resolución de los expedientes de contratación y encargos de ejecución cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-89