Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 28 nov 2023
Para la utilización de la subasta electrónica, los órganos de contratación deberán indicarlo expresamente en el anuncio de licitación. En este caso, el pliego de cláusulas administrativas incluirá, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Los criterios objetivos, sujetos a valoración automática, a cuyos valores se refiera la subasta electrónica. b) En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato. c) Los límites de los valores a partir de los cuales podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria. d) La información que se pondrá a disposición de las empresas licitadoras durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará. e) La forma de desarrollo de la subasta. f) Las condiciones de puja de las empresas licitadoras y, en particular, las mejoras mínimas exigibles en cada puja, en su caso. g) El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. Se modifica la letra a) por el art. único.15 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-85