Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
80 / 162En vigor desde 17 may 2023
1. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico se alojarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionándose y difundiéndose a través de la misma.
2. La convocatoria de las licitaciones y sus resultados se publicarán igualmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, mediante la interconexión de ambas plataformas con dispositivos electrónicos de agregación de la información.
3. Los órganos de contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón, podrán alojar la publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-80