Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas relativas a la extinción del contrato

Art. 72

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En vigor desde 17 may 2023
El contrato se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes siempre que existan razones de interés público que lo aconsejen o desequilibrio económico probado que exceda de los límites del riesgo y ventura, y no se aprecie mala fe o temeridad de la adjudicataria, cuando ninguna de las medidas contempladas en los artículos 70 y 71 de esta ley garantice la viabilidad de su ejecución.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-72