Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Medidas relativas a la extinción del contrato
Art. 71
71 / 162En vigor desde 28 nov 2023
Excepcionalmente, por razones de interés público y siguiendo el procedimiento de modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, podrá instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.
Se modifica por el art. único.13 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-71