Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas relativas a la extinción del contrato

Art. 68

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En vigor desde 17 may 2023
1. La declaración de insolvencia o la situación de concurso de acreedores darán siempre lugar a la resolución del contrato cuando la contratista no pueda prestar las garantías previstas en el artículo 71 de esta ley y, en todo caso, cuando quede comprometida la viabilidad del contrato impidiendo la satisfacción del interés público. 2. La pérdida sobrevenida de solvencia o de habilitación profesional de la empresa contratista durante la ejecución del contrato facultará a las partes a instar la cesión del contrato a un tercero con la capacidad y solvencia exigidas en los pliegos. Si no fuera posible, se resolverá el contrato por mutuo acuerdo, siempre que no se aprecie mala fe y existan razones de interés público que lo aconsejen.
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