Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medidas de control de la calidad en la ejecución

Art. 64

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En vigor desde 17 may 2023
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares preverán la imposición de penalidades para los supuestos siguientes: a) Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecución del contrato. b) Cumplimiento defectuoso del contrato. c) Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta. d) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. e) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental. 2. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar al diez por ciento del precio del contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superará el cincuenta por ciento del precio del contrato.
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