Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación e innovación
Art. 51
51 / 162En vigor desde 17 may 2023
En los contratos de suministro que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de una actividad I+D+i, se admitirá el recurso al procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas cuando, habiendo utilizado para el desarrollo de la investigación unos suministros determinados previamente, su alteración pudiera suponer la pérdida de la trazabilidad y fiabilidad de los resultados de la investigación, sin que exista una alternativa o sustituto razonable que permita garantizar la integridad de los datos. Esta circunstancia deberá acreditarse de manera motivada en el informe justificativo de elección del procedimiento.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-51