Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contratación pública socialmente responsable§ Subsección 3.ª Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa y de las personas profesionales autónomas

Art. 47

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En vigor desde 28 nov 2023
Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-47