Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 28 nov 2023
1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia. 2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia europea y española. Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-4