Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistemas de contratación centralizada

Art. 20

20 / 162
En vigor desde 17 may 2023
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los restantes entes del sector público autonómico, así como las entidades locales de la Comunidad Autónoma, podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada de otras administraciones o entes del sector público. Cuando se trate de entes del sector público autonómico, la adhesión se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a lo previsto en la normativa aplicable y requerirá, con carácter preceptivo, el informe de la Comisión de Contratación Centralizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-20